Cristina Durán
Imagen: Open the borders! / ¡Abrid las fronteras! (2016)
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Sin malgastar palabras, que ya son muchas, preferimos celebrar el día internacional de los refugiados adjuntando aquí unos artículos principales sobre este asunto:

 

CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Protocolo n. 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que reconoce ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el primer Protocolo adicional al Convenio, modificado por el Protocolo n° 11

Estrasburgo, 16.IX.1963

Artículo 4 Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros

Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros.

Protocolo n. 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Estrasburgo, 22.XI.1984

Artículo 1 Garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros

  1. Un extranjero que resida legalmente en el territorio de un Estado no podrá ser expulsado sino en ejecución de una decisión dictada conforme a la ley, y deberá permitírsele: a) exponer las razones que se opongan a su expulsión; b) que su caso sea examinado; y c) hacerse representar a tales fines ante la autoridad competente o ante la persona o personas designadas por esa autoridad.
  2. Un extranjero podrá ser expulsado antes de ejercer los derechos enumerados en el párrafo 1 a), b) y c) de este artículo cuando su expulsión sea necesaria en interés del orden público o se base en motivos de seguridad nacional.

 

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 2

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 3

  1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
  2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.

 

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 10

  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformi­dad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los trata­dos y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifica­dos por España.

Artículo 13

  1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

 

CONSTITUCIÓN ITALIANA

Artículo 10

L’ordinamento giuridico italiano si conforma alle norme del diritto internazionale generalmente riconosciute.

La condizione giuridica dello straniero è regolata dalla legge in conformità delle norme e dei trattati internazionali.

Lo straniero, al quale sia impedito nel suo paese l’effettivo esercizio delle libertà democratiche garantite dalla Costituzione italiana, ha diritto d’asilo nel territorio della Repubblica, secondo le condizioni stabilite dalla legge.

Non è ammessa l’estradizione dello straniero per reati politici.

Traducción:

El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.

La situación jurídica de los extranjeros se regulará por la ley de conformidad a las normas y los tratados internacionales.

Todo extranjero al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo en el territorio de la República, con arreglo a las condiciones establecidas por la ley.

No se admitirá la extradición de extranjeros por delitos políticos.

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